I. Formular, en coordinación con la SEE, el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte y llevar a efecto las acciones que del mismo se deriven;
II. Las que conforme a la Ley deba coordinar con la SEE en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;
III. Convocar al SIEDE, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;
IV. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal de cultura física y deporte;
V. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones estatales y nacionales, sin contravenir lo dispuesto en la reglamentación deportiva vigente;
VI. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concerten;
VII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
VIII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;
IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, apoyando la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;
X. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
XI. Contribuir en la integración y actualización del Registro Nacional y Estatal de Cultura Física y Deporte;
XII. Acatar los lineamientos para la prevención y controlen el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, de acuerdo a los criterios del Comité Olímpico Mexicano;
XIII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio estatal, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;
XIV. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones, que en el ámbito estatal tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos;
XV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SIEDE;
XVI. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;
XVII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte de los sectores públicos, estatal y federal; y, la asignación de los recursos para los mismos fines;
XVIII. Promover, con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos públicos, privados o mixtos, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del Estado;
XIX. Impulsar la práctica de actividades de cultura físico deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;
XX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad; y,
XXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.